Cómo pedir el voto por correo en las elecciones generales españolas del 23J: fechas y requisitos
(CNN Español) –– Las elecciones generales del 23 de julio serán las primeras que se celebren en pleno verano, cuando muchos españoles optan por darse un feliz respiro y salir a la calle.
Ante este escenario, algunos analistas creen que podría desaparecer el número de solicitudes de voto por correo, ya que muchas personas no se reúnen en su domicilio habitual. Si esto te aplica, aquí te contamos cómo puedes solicitar votos para tu correspondencia.
Entonces si, recuerde que el voto se solicita por correspondencia y se acepta la solicitud y no podrá votar de manera presencial.
Proceso y cuadrados
El voto por correo se puede solicitar hasta el 13 de julio, tanto de forma presencial en cualquiera de las 2.389 oficinas de Correos de España, como de forma electrónica en la web oficial. En ambos procesos es necesaria la presentación del DNI en el momento de la solicitud, si bien en el caso de solicitud desde la web será necesario autenticar la identidad con el DNI electrónico o certificado digital en vigor.
Para iniciar el trámite será imprescindible cumplimentar la empresa de solicitud que le será facilitada en las oficinas físicas o en la web e indicar la dirección postal a la que desea que le enviemos la documentación electoral. Una vez culminada e iniciada la gestión, la Oficina del Censo Electoral procederá al envío de la documentación necesaria para votar en la dirección indicada a partir del 3 de julio.
Cuando leas la documentación, debes elegir el papellet de la formación al que te gustaría votar –o no elegir ninguna se quiere votar en blanco– e incluirlo junto con el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que aparece escrito la dirección de la mesa electoral.
Aquellos sobres deberán ser entregados en cualquier oficina de Correos hasta el 19 de julio.
Me encuentro temporalmente en el extranjero: ¿Cómo solicitar el voto?
En el caso de reunirse temporalmente fuera de España hasta el día en que se celebren las elecciones generales, ya sea por estar de vacaciones, trabajo u otras razones, se deberá comunicar al consulado o embajada de España de ese país.
En primer lugar, es necesario estar inscrito en el registro del certificado de matrimonio consular como “no residente” en el país donde se encuentre. Posteriormente se debe integrar el sello recordatorio para votar la correspondencia que se facilita en las oficinas consulares o embajadas españolas, y que también se puede descargar en las redes del Ministerio del Interior o del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Cabe destacar que ambos trámites, tanto la inscripción como «no residente», como la solicitud de voto por correo, pueden realizarse en un mismo acto. Ahora bien, el margen para presentar la impronta personalmente al consulado o embajada con miras al 24 de junio.
La Oficina del Censo Electoral mandará enviar la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes a partir del 3 de julio y se dará margen para votar por correo certificado hasta el 19 de julio.
Para que los votos enviados sean válidos, las autoridades señalan que será indispensable que en los mismos conste un legajo u otra inscripción oficial de una oficina estatal correspondiente que acredite que ha sido devuelto dentro del plazo previsto.