qué daños cubre el seguro y cuáles no

qué daños cubre el seguro y cuáles no

El temporal de este fin de semana ha traído fuertes lluvias, inundaciones, fuertes rachas de viento y rayos, que han causado daños materiales en todo el territorio español e incluso, en algunas ocasiones, daños personales. Por ello, es importante saber que situaciones cubre el seguro, ya sea a través de la aseguradora que se tenga contratada, el Consorcio de Compensación de Seguros o de Agroseguro. Para resolver las dudas, la Unión Española de Entidades Aseguradoras (Unespa) ha publicado una guía que especifica a quién solicitar la indemnización por los daños sufridos, ya que según el fenómeno meteorológico, varía el responsable de los destrozos.

En caso de haber sufrido deterioros directos producidos por la lluvia, los afectados serán indemnizados por la aseguradora si se ha superado el umbral fijado en el contrato, siempre que no haya una falta de mantenimiento o deterioro paulatino.

Para solicitar la indemnización, recuerdan que hay que contactar con la aseguradora contratada o con el mediador de seguros y avisan que si el nivel de agua no supera el umbral fijado los daños no serán indemnizados. La intensidad del fenómeno será contrastada con un servicio meteorológico público por la aseguradora.

Daños por inundaciones

Los daños materiales causados por inundación (procedente del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar), serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Para solicitar la indemnización, es necesario contactar con el Consorcio, con la aseguradora o con el mediador de seguros contratado.

Asimismo, las lesiones o el fallecimiento de personas por inundación también serán indemnizados por el Consorcio.

Destrucción por viento o rayos

Los daños por viento, serán cubiertos por el Consorcio en caso de que este fuese de más de 120 kilómetros por hora. El afectado tendrá que contactar con su aseguradora o mediador de seguros, quienes atenderán el percance y solicitarán después el reembolso al Consorcio de Compensación de Seguros. Si el viento no superase los 120 kilómetros por hora, los daños serán indemnizados por la aseguradora que el afectado tenga contratada, y si estuviese por debajo del umbral establecido en el seguro, no serán indemnizados.

De forma similar, en caso de lesiones o fallecimiento por impacto de un objeto con vientos por encima de 120 kilómetros por hora, serán indemnizados por el Consorcio, y si fuera una velocidad menor por el seguro del afectado.

En cuanto a los daños producidos por, impacto directo del rayo sobre los bienes asegurados, incendio o alteración eléctrica inducida por la propia caída del rayo serán indemnizados por la aseguradora contratada, al igual que las lesiones o muerte por electrocución.

Destrucción de cosechas o cabañas ganaderas

Todos los daños causados por la destrucción de cosechas, arbolado y cabañas ganaderas, en caso de que el afectado este asegurado, serán cubiertos por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro), responsable de la gestión del seguro agrario.

Esto incluye la destrucción causada por lluvia persistente, inundaciones, incendio o electrocución causada por un rayo o por destrozos por fuertes vientos, al igual que la muerte del ganado.

No obstante, desde Unespa recuerdan que las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de un seguro sin que en ningún caso el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido. Y añaden que el Plan de Seguros Agrarios especifica que todo lo que es susceptible de ser asegurado no es objeto de ayudas públicas. Además, advierten que esta guía es orientativa y que las coberturas y exclusiones de cada seguro serán las que ofrezca la aseguradora en el contrato. En caso de requerir más detalle de las coberturas suscritas, aconsejan a los afectados que se pongan en contacto con su aseguradora o mediador de seguros.