¿qué daños me cubre el seguro?
La climatología es uno de los eventos que más daños puede generar, tanto personales como materiales. Y las lluvias ocasionadas por la borrasca Aline estos días no han sido una excepción, con imágenes que quedarán para el recuerdo en localidades de varios puntos de España. En este sentido, aquí suelen entrar en funcionamiento los seguros. Pero realmente… ¿qué daños están cubiertos?
La patronal del sector, Unespa, ha elaborado una guía para clarificar en qué casos responderá el seguro que se tenga contratado, y en cuáles habrá que acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, para lo que se exige también tener contratada una póliza. En todo caso, la recomendación de la organización en todos los casos es consultar la póliza suscrita con la compañía.
En los casos de lluvia hay que distinguir entre varios supuestos, y siempre que los bienes estén asegurados. Por una parte están «los daños directos producidos por efecto del agua por encima del umbral fijado en tu seguro cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro paulatino»; estos, según recoge Unespa, serán indemnizados por la aseguradora. En los casos que se hayan generado daños por efecto del agua por debajo del umbral fijado en la póliza, no corresponderá indemnización.
También por culpa de las lluvias pueden resultar dañadas cosechas o arbolados que estén asegurados. En este supuesto el procedimiento es algo distinto ya que aquí habrá que acudir a Agroseguro, que es quien cubre los «daños por lluvia persistente» y se hará cargo de la indemnización. Agroseguro es una agrupación de entidades de seguro que se encarga de gestionar las coberturas en el campo.
Inundaciones
Cosa distinta es cuando ocurren inundaciones, como se han sucedido estos días por la citada borrasca. «Daños materiales por inundación entendida como anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros», indica la patronal.
Esto último es respecto a los bienes asegurados. En cuanto a los asegurados de vida y accidentes la historia es la misma: «Lesiones o fallecimiento por inundación entendida como anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros».
Así las cosas, para el supuesto de inundación en el sector agrario la historia es la misma que en las lluvias: en estos casos responde Agroseguro, tanto por los daños en cosechas como por la muerte de animales.
Viento
Más allá de las lluvias y las inundaciones, el viento también puede provocar desperfectos cubiertos por las entidades aseguradoras. Los daños por vientos de más de 120km/h o tornados de cualquier fuerza serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros; daños entre el umbral del seguro y hasta 120 km/h serán cosa de la aseguradora; y daños por debajo de 120 km/h no serán indemnizables.
En los casos da daños sobre las personas, las lesiones o muerte por impacto de un objeto con vientos por encima de 120 km/h serán indemnizadas por el Consorcio, y por debajo de esa velocidad por la aseguradora. En todo lo relativo al campo entrará en juego Agroseguro.